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Jurisdicción universal.

CS revocó sentencia y acoge protección en favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos detenidos en Venezuela.

La CS acogió un recurso de protección presentado en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, detenidos en los penales de Ramo Verde y Guarico, en Caracas.

19 de noviembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, detenidos en los penales de Ramo Verde y Guarico, en Caracas.

En su sentencia, expresa el máximo Tribunal que resulta visible que operan en este caso todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos antes mencionada, desde que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no aparecen actuando con suficiencia en la protección de los derechos de sus ciudadanos ya individualizados; y hasta se podría sostener con al menos cierta connivencia con los propósitos políticos del gobierno local. Del mismo modo, la jurisdicción y competencia que esta Corte se atribuye, proviene de una fuente reconocida del derecho internacional, como son los tratados ya anotados y el ius cogens sustrato de toda la normativa mundial; y, en tercer término, que la legislación de Chile se encuentra en completa armonía con el señalado derecho internacional.

La jurisdicción universal, que permite el juzgamiento criminal y en varios casos el civil, especialmente en materia de derecho de familia y derecho comercial, y aunque no existan precedentes objetivos en materia de protección por vía cautelar de los derechos esenciales de la persona humana, arguye el fallo, con mayor razón deberá admitirse que es posible la dictación de medidas precautorias que tiendan a hacer efectivos tales derechos y los procedimientos judiciales que los apliquen.

De esa forma, concluye la sentencia aduciendo que, existiendo una garantía constitucional que cautelar, como es el derecho a la vida de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, habiéndose establecido suficientemente y en el marco de lo exigible en esta clase de procedimientos el acto de amenaza denunciado; y considerándose razonable estimarlo como arbitrario por las razones antes anotadas, forzoso se hace para esta Corte revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en cuanto negaba lugar a acoger la acción de protección pretendida por los actores y declarar en su lugar su acogida, para lo cual dentro de la gama de las medidas posibles y realistas de emplear en un caso como éste, se dispondrá como medida de cautela de la garantía constitucional del derecho a la vida los citados ciudadanos, la medida de requerir, a través del Gobierno de Chile, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, representada por su Presidente o un delegatario suyo debidamente autorizado, para que se constituya en el Estado de Venezuela, ciudad de Caracas, cárcel militar Ramo Verde y cárcel común de Guarico o donde se encuentren privados de libertad a la fecha de la Visita y constate el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos, recoja sus impresiones y evacúe un informe a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos respecto del cumplimiento de los tratados internacionales sobre la materia, a fin de que este organismo adopte todas las medidas aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales, respecto a lo cual se informará a esta Corte Suprema chilena.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Egnem y Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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