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Apelación pendiente.

Corte de Rancagua acoge protección contra comisión que censuró a directiva sindical.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2 y 3, inciso 4º, de la Constitución Política.

20 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de los participantes de una comisión de censura perteneciente al Sindicato Nº 3 de la empresa Mas Errázuriz S.A., por parte del presidente del mismo sindicato, afectado por la censura.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2 y 3, inciso 4º, de la Constitución Política.

Al efecto, expuso en esencia en su libelo que, luego de variadas gestiones logró acceder a antecedentes depositados en torno a la censura de la directiva del Sindicato y que de la revisión de ellos, pudo constatar que no se reunió quórum mínimo para iniciar proceso de censura, que de acuerdo a los estatutos, es del 20% de los socios.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que, según se aprecia en los antecedentes del caso, en la reunión que tuvo por objeto promover el procedimiento de censura, participaron 35 socios, lo cual, contrastado con la copia del Registro de Socios, en que se contabilizan 136 afiliaciones, pareciera que se ha cumplido con el quórum cuya infracción se reclama.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega el fallo que, a la luz de los antecedentes aportados durante la vista del recurso, a saber, 17 finiquitos de trabajo, todos de personas que figuran como concurrentes a la reunión que tenía por objeto la censura en cuestión, se demuestra que de las 35 personas que promovieron  la censura del directorio, solo 18 de ellas tenían realmente la calidad de afiliados vigentes al sindicato.

De esa manera, la Corte rancagüina concluye declarando no haberse cumplido con el quórum exigido por el artículo 38 del pacto social y, por ende, mal pudo haberse constituido la comisión de censura, de suerte que, el órgano conformado dicho día, carecía de la legitimación y facultades para llevar adelante el proceso disciplinario, transformándose en una verdadera comisión ad-hoc, que es precisamente lo que nuestra Constitución Política prohíbe.

La sentencia fue recurrida de apelación para ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 2556-2015.

 

 

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