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Libertad de expresión.

CS de Argentina revocó parcialmente sentencia que condenó a diario Clarín indemnizar por aviso comercial.

Se dedujo recurso extraordinario -por parte de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.- en contra de la sentencia que condenó a pagar una indemnización por daños causados por la publicación de un aviso comercial.

20 de noviembre de 2015

Se dedujo recurso extraordinario -por parte de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.- en contra de la sentencia que condenó a pagar una indemnización por daños causados por la publicación de un aviso comercial, por cuanto se habría vulnerado el derecho a la imagen y el honor del reclamante en tanto lo presenta como alguien que vive a expensas de los demás.

El recurrente alega que la sentencia apelada restringe el derecho a difundir publicidades comerciales solicitadas por terceros, agregando que no tiene responsabilidad ya que 4K Bytes S.A. fue quien ideó la campaña publicitaria y solicitó su publicación.

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia impugnada.

En su sentencia, aduce que a partir del precedente «Campillay» (Fallos: 308: 789), la Corte Suprema ha desarrollado una doctrina, según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente.

Enseguida, agrega el fallo que sin perjuicio de las diferencias que pudieran observarse entre el presente caso -en el que se trata de la publicación de un aviso comercial- y aquellos en los que este Tribunal ha aplicado el estándar «Campillay», no se advierten ni se han invocado argumentos que justifiquen apartar al sub lite de su alcance.

En ese sentido, sostiene que la publicación cuestionada no deja lugar a dudas en cuanto a que, cualquier lector que hubiese observado el aviso comercial podía advertir con claridad que se promocionaba el servicio de acceso gratuito a internet ofrecido por Data-Full; de la misma manera que quien se sintió agraviado por el mensaje que expresaba y por los términos utilizados, pudo identificar con certeza a su autor y promover contra éste la acción judicial a que se consideró con derecho.

En consecuencia, la Magistratura trasandina concluye señalando que no corresponde formular juicio de reproche al medio periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial que ha sido creado y encargado por un tercero perfectamente individualizado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia IJ- XCIII-319.

 

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