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Enfermedad profesional.

Corte de Talca acoge protección por declaración de vacancia debido a salud incompatible.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1, 2, 3, 9, 18, 21, 22 y 24 de la Constitución Política.

25 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de San Clemente, por parte de una funcionaria del Departamento de Salud de dicha Municipalidad.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1, 2, 3, 9, 18, 21, 22 y 24 de la Constitución Política.

En su libelo, expone que la recurrida declaró vacante su cargo por aplicación de la causal establecida en el artículo 48 letra g) de la Ley 19.378, en relación con los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley 18.883, esto es, declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, en circunstancias que las licencias médicas que tuvo, fueron otorgadas en virtud de una enfermedad profesional.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que si bien las leyes en cuestión permiten declarar la vacancia del cargo,  por salud incompatible con el servicio, debe  tratarse de la ausencia de seis meses en dos años, por enfermedad común, toda vez que el inciso segundo del artículo 151 de la Ley 18.834, dispone que no deben considerarse para tal cómputo las licencias otorgadas en los casos del artículo 115 de la misma ley, el que contempla expresamente las licencias otorgadas por enfermedades profesionales.

De esa manera, la Corte concluye manifestando que, al declarar vacante el cargo, la recurrida vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N°  1, por afectar el derecho  a la integridad física y síquica de la recurrente, como también el derecho de propiedad  sobre su empleo en calidad de titular consagrado en el N° 24 del mismo artículo 19.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 2187-2015.

 

 

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