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Por juzgado de policía local.

CGR se pronuncia sobre autorización para eliminar anotaciones del Registro Nacional de Conductores.

La Contraloría concluye indicando que el Servicio de Registro Civil e Identificación se ajustó a derecho al denegar la eliminación de las anotaciones requeridas.

26 de noviembre de 2015

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- que el Servicio de Registro Civil e Identificación no ha suprimido del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados anotaciones referidas a restricciones establecidas respecto de licencias de conducir otorgadas al afectado, agregando que tales limitaciones se vinculan a una condena penal, dictada el año 2011, por el delito de manejo en estado de ebriedad, en relación con la cual el recurrente se acogió al beneficio previsto en el artículo 1° del D.L. N° 409, de 1932, que establece normas relativas a reos.

El municipio en cuestión informó que en cumplimiento a lo resuelto por un fallo del Juzgado de Policía Local de Macul, se le otorgaron al solicitante sucesivas licencias de conducir afectas a restricciones temporales. Precisa que desde el 27 de octubre de 2014, tal licencia fue dada sin someterla a limitaciones de esa clase.

A su turno, el Servicio de Registro Civil adujo que la anotación del ilícito fue eliminada del primero del Registro Nacional de Condenas el 27 de noviembre de 2014, y el 5 de diciembre de esa misma anualidad se practicó esa supresión en Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Agrega, que en el enunciado Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados también se deben consignar, entre otros aspectos, todas las restricciones que se establezcan respecto de las licencias de conducir que se otorguen al correspondiente conductor. Además, asevera que “las anotaciones de suspensión de licencia o de restricción de la misma, que se registran en la hoja de vida del conductor no son de carácter penal, por lo que no procede su eliminación cuando se elimina el tipo penal”.

Al efecto, la CGR sostiene que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, guardan armonía con el criterio del dictamen N° 33.691 de 2012, de ese origen, según el cual debe entenderse que, desde el momento de disponerse el beneficio del antedicho decreto ley, los documentos en que consten los antecedentes penales correspondientes deben aparecer sin ninguna consignación.

Enseguida, manifiesta que habida cuenta que las anotaciones vinculadas a las limitaciones descritas, no suponen antecedentes criminales, no fueron suprimidas por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Así, la Contraloría expresa que en virtud de lo dispuesto en la parte final del inciso cuarto del artículo 217 de la Ley de Tránsito, la solicitud de eliminación de las anotaciones por las que se reclama debe ser autorizada por el “juez de policía local abogado del domicilio del peticionario”, por lo que procede que el afectado recurra por esa vía.

En consecuencia, la Contraloría concluye indicando que el Servicio de Registro Civil e Identificación se ajustó a derecho al denegar la eliminación de las anotaciones requeridas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 91941 de 2015.

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley de Tránsito…

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