Diario Constitucional

Se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre resolución de la Dirección de Vialidad de habilitación de caminos.

Se solicitó a la CGR –por parte de la Inmobiliaria Agua Dulce S.A.- que se instruya a la Dirección de Vialidad a fin de que rectifique su resolución exenta N° 47, de 2009.

Por Redacción·21 de noviembre de 2015·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre resolución de la Dirección de Vialidad de habilitación de caminos.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Inmobiliaria Agua Dulce S.A.- que se instruya a la Dirección de Vialidad a fin de que rectifique su resolución exenta N° 47, de 2009, que ratifica roles de caminos públicos de la Región de Coquimbo, en el sentido de excluir de aquella al camino D-770, debido a que dicho servicio le informó, a través de la plataforma de atención ciudadana, que gestionaría «la rectificación del Resuelvo DN N° 47, excluyendo el citado camino y su Rol asociado», lo que, según expone, a la fecha no se ha concretado.

Por su parte, la Dirección en cuestión informó que «a partir de los meses de febrero y marzo del año 2015, se aportaron nuevos antecedentes que dieron origen a la reapertura del camino D-770», razón por la cual estimó prudente no modificar la precitada resolución exenta N° 47, de 2009, y que producto de lo anterior dictó la indicada resolución exenta N°268, de 2015, respecto de la cual el interesado dedujo un recurso de protección ante la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago -rol 1.C. N° 14.323-20-15-, el que fue rechazado mediante sentencia de 2 de julio de 2015.

Al efecto, el ente de control expone que, en conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 9.017 de 2003, 58.186 de 2009, 68.647 de 2014, y 27.575 de 2015, ha manifestado que la presunción preceptuada en el artículo 26 el D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del D.F.L. N° 206, de 1960, de la misma cartera-, de carácter legal, constituye un amparo a la apariencia derivada del uso público que la vía tenga o haya tenido.

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