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Acto ilegal.

CS confirmó protección de optómetras colombianas y deja sin efecto ordenanza de FONASA.

La Corte Suprema ratificó fallo que acogió el recurso de protección presentado por optómetras colombianas en contra del Fondo Nacional de Salud.

26 de noviembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó fallo que acogió el recurso de protección presentado por optómetras colombianas en contra del Fondo Nacional de Salud por la dictación de una normativa que exigió la convalidación de títulos para prestar servicios en el sistema de libre elección.

En su sentencia, expone el máximo que aparece de manifiesto que, tal como lo sostiene el aludido Dictamen, el órgano contralor no ha exigido a la institución recurrida la revalidación del título de las recurrentes para el ejercicio de su profesión en Chile, sino que ha precisado que en el caso concreto y por tratarse de un título de una profesión que no es impartida por las instituciones de educación de nuestro país, no corresponde que ante la petición de las personas que lo poseen, para incorporarse en el sistema en referencia, FONASA, se acceda automáticamente a la inscripción y la autorización del acuerdo pertinente, sino que debe solicitar a la Universidad de Chile, que en uso de las prerrogativas que respecto de los títulos profesionales obtenidos en el extranjero le asigna el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, establezca cuáles de las prestaciones de salud que contempla el inciso segundo del precitado artículo 113 Bis, están incluidas dentro de la malla curricular que comprende la respectiva carrera de optómetra. En consecuencia, en ese aspecto el recurso será acogido en la forma que se señalará en la parte resolutiva.

Así, concluye el fallo confirmando en lo apelado la sentencia de doce de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 114, sólo en cuanto se deja sin efecto el Ordinario N° 5151 de 13 de abril de 2015 emanado del Fondo Nacional de Salud, ello debe entenderse que es sin perjuicio de lo señalado en el Dictamen N° 25.155 de 9 de abril de 2014, en lo que se refiere a la petición de las personas que posean el título de optómetra, para su incorporación en el sistema de FONASA, siendo necesario en tal caso y por tratarse de una carrera que no es impartida en nuestro país, la Universidad de Chile, en forma previa y en uso de las prerrogativas que respecto de los títulos profesionales obtenidos en el extranjero le asigna el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, establecerá cuáles de las prestaciones de salud que contempla el inciso segundo del precitado artículo 113 Bis, están incluidas dentro de la malla curricular que comprende la respectiva carrera de optómetra.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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