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Se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre revocación de asignaciones y afectación de derechos adquiridos.

La CGR concluye ordenando que tal aseveración debe ser revisada y requerir los reintegros que pudieran proceder, comunicándolo al órgano de control las acciones que adopte.

28 de noviembre de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte del Presidente de la Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile- acerca de la decisión de dicha dependencia, en orden a dejar sin efecto el acto administrativo que habría concedido una asignación de actividades peligrosas a los servidores de ese centro de salud que indica -todos sujetos al Código del Trabajo-, sin observar el procedimiento establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880.

La institución en cuestión informó que se dejó sin el acto a través del cual se regulaba el mencionado beneficio, por cuanto no se había realizado un estudio financiero contable de su impacto, agregando que tal decisión no afectaría a los señalados trabajadores por cuanto dicho emolumento no fue incorporado en sus contratos.

Al efecto, el ente de control recordó lo resuelto en el dictamen N° 7.041 de 2013, a propósito de la facultad de la autoridad para revocar los actos administrativos que hubiese dictado, potestad que procede en los casos en que aquellos vulneren el interés público general o específico de la institución emisora, agregando que su ejercicio deberá fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad y se encuentra limitada por la consumación de los efectos del acto y la existencia de derechos adquiridos.

Enseguida aduce que, de la documentación tenida la vista, aparece que la resolución exenta N° 360, de 10 de febrero de 2015, de la señalada dirección, que otorgó el mencionado beneficio al estamento de enfermeros de ese hospital, fue revocada por la misma autoridad a través de la resolución exenta N° 1.817 de 24 de junio de 2015, adoptándose dicha decisión en una razón de mérito, que no habría afectado derechos adquiridos para los servidores de ese establecimiento, sujetos al Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo a dispuesto en el numeral 2 de la citada resolución exenta N° 360, de 2015, la aludida asignación debía quedar estipulada en los contratos de trabajo de los funcionarios beneficiados, lo que, de acuerdo con lo certificado por ese hospital, no ocurrió en el caso de los recurrentes, motivo por el cual es dable concluir que aquellos no han adquirido el derecho a su pago.

Sin perjuicio de lo anterior y atendido a que el interesado manifiesta que la indicada asignación habría sido enterada por ese establecimiento de salud durante varios meses -aspecto que no es abordado en su informe-, la Contraloría concluye ordenando que tal aseveración debe ser revisada y requerir los reintegros que pudieran proceder, comunicándolo al órgano de control las acciones que adopte.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 90.901 de 2015.

 

 

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