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Deberá asumir costos de pasajes.

CGR se pronuncia sobre ejercicio de derecho a sala cuna en virtud de convenio.

La CGR concluye expresando que DIPRECA deberá asumir el costo del traslado que genere el ejercicio del mencionado beneficio para sus funcionarias.

29 de noviembre de 2015

Se denunció ante la Contraloría General de la República, por parte del Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que dicho organismo no estaría pagando totalmente los costos derivados del uso de las salas cunas que proporciona a sus funcionarias en virtud de un convenio suscrito con una empresa privada, agregando que respecto de las servidoras que llevan a sus niños a establecimientos distintos de aquellas, se les niega el pago de la locomoción para ejercer el derecho de alimentación.

La Dirección en cuestión informó que contrató a la empresa privada Edenred Chile S.A. para administrar el referido servicio de sala cuna, no obstante lo cual cinco de sus empleadas matricularon a sus hijos en recintos que no forman parte de las opciones entregadas por la citada empresa, con un valor mayor y cuya diferencia es asumida por ellas, la que, sin embargo, pretenden que sea de cargo de la indicada entidad.

Al efecto, el ente de control recordó que de conformidad al dictamen N° 34.825 de 2014, de ese origen, la autoridad también puede suscribir un acuerdo con un prestador externo para la atención de los hijos de sus trabajadoras. Agrega que, de acuerdo a los dictámenes Nos 16.368 de 2010 y 45.834 de 2015, se deduce que, por mandato legal, el empleador es responsable de proporcionar el derecho de sala cuna a sus trabajadoras, quienes gozan de este con total gratuidad, sea que se entregue a través de una sala cuna perteneciente al propio servicio o en establecimientos con los que se haya celebrado un convenio.

Enseguida el dictamen sostiene que, tratándose de las servidoras que llevan a sus hijos a salas cunas distintas de las proporcionadas en virtud del anotado convenio y cuya tarifa es mayor que la enterada por cada funcionaria en razón del mismo, es necesario puntualizar que la autoridad deberá otorgar el beneficio de que se trata solo hasta el monto que paga por cada trabajadora a consecuencia del mencionado acuerdo de voluntades, sin que pueda asumir la diferencia existente entre ambos valores.

Luego, en lo concerniente al pago de los pasajes para que las funcionarias ejerzan el derecho de alimentación, la Contraloría señala que el artículo 206, inciso quinto, del Código del Trabajo, indica que tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el mencionado artículo 203, se deberá ampliar el lapso concedido a fin de hacer efectiva dicha prerrogativa, al necesario para el viaje de ida y vuelta a la sala cuna o al lugar en que se encuentre el menor y solventar los gastos de movilización que deba usarse con tal fin, solo en el evento que, durante la jornada, la madre se vea en el imperativo de dirigirse a dicho lugar, debiendo retornar al servicio, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen Nº 73.094 de 2015, de ese origen.

De esa manera, la CGR concluye expresando que DIPRECA deberá asumir el costo del traslado que genere el ejercicio del mencionado beneficio para sus funcionarias, toda vez que el legislador no ha previsto una regla diversa a la indicada en el caso de que se utilicen recintos ajenos a los proporcionados por la autoridad vía convenio, como lo entiende esa superioridad.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 90.942 de 2015.

 

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