Noticias

Modifica Código Civil.

Moción incluye violencia intrafamiliar como causal de indignidad para suceder.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de la Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

30 de noviembre de 2015

La moción de los diputados Rubilar Arriagada, Becker, Cicardini, Farías, Fuentes, Nogueira, Ortiz, Sabag y Torres, modifica el Código Civil para incluir la violencia intrafamiliar como causal de indignidad para suceder.

Al efecto, los autores del proyecto sostienen que la indignidad constituye, a juicio de la doctrina jurídica, la falta de mérito para suceder, es decir, una “sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con este».

Y es que arguyen que, dada la gravedad que posee la indignidad para efectos sucesorios y atendido que son causales que la misma ley establece, con prescindencia de la voluntad del causante, su enunciación son de carácter taxativo. Entre estas se pueden mencionar, por ejemplo: homicidio del causante; atentado grave contra el causante y parientes; incumplimiento del deber de socorro; fuerza o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir que se otorgue el testamento; detención u ocultación del testamento; y falta de acusación a la justicia del homicidio del causante.

De otro lado, los parlamentarios cuestionaron la lógica que, existiendo casuales tan graves como el homicidio o la falta de socorro, sea aún necesario un procedimiento especial, iniciado por otro heredero o legitimario para se establezca que el sujeto sea declarado indigno. «¿Qué ocurre si no hay otros interesados, heredará el agresor?, manifiestan.

De ese modo, y a fin de subsanar el problema, la moción propone modificar el Código Civil definiendo que la sentencia ejecutoriada de violencia intrafamiliar, o de lesiones contra un familiar, «será prueba suficiente de esta causal». Asimismo, se determina que en el caso de la indignidad con ocasión de los números 1, 2 y 3 del artículo 968 (homicidio, atentado grave y no socorrer) y número 6 del artículo 969 de este título (no denunciar el homicidio), confirmada mediante sentencia firme y ejecutoriada, la causal operará de pleno derecho”.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de la Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Presentan iniciativas destinadas a fortalecer ley sobre violencia intrafamiliar…

* Moción propone explicitar ámbito de aplicación de Ley de Violencia Intrafamiliar…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *