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Derecho a la honra.

CS acogió protección en favor de persona jurídica y ordena retiro de publicación efectuada en Twitter.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por multitienda y ordenó retirar de las redes sociales una serie de publicaciones consideradas difamatorias.

3 de diciembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por multitienda y ordenó retirar de las redes sociales una serie de publicaciones consideradas difamatorias.

En su sentencia, el máximo Tribunal determina que las personas jurídicas (empresas) también gozan de la protección del derecho a la honra consagrado en la Constitución Política del Estado, por lo tanto corresponde la eliminación de las publicaciones deshonrosas de la red social.

Así, expone el fallo que resultan plenamente atendibles y coherentes con la realidad de las personas jurídicas en nuestros días –entre otros argumentos vertidos para considerar su titularidad en la acción constitucional de protección del honor– por un lado la comprensión de que integra el concepto de honor, también el prestigio, buen nombre e imagen y/o prestigio comercial, así como la argumentación relativa a que el concepto de honor comprende un aspecto objetivo o sociológico y otro subjetivo, intimo o personal.

De otro lado, arguye el fallo que el Tribunal Constitucional español ha reconocido expresamente la titularidad del derecho al honor a las personas jurídicas de derecho privado, en la sentencia 139/1995 de 26 de septiembre, que señala: «La Constitución española no contiene ningún pronunciamiento general acerca de la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas, a diferencia, por ejemplo, de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en la que expresamente su art. 19.3 reconoce que los derechos fundamentales rigen para las personas jurídicas nacionales en tanto y en cuanto, por su naturaleza, sean aplicables a las mismas. De todos modos, si bien lo anterior es cierto, también lo es que ninguna norma, ni constitucional ni de rango legal, impide que las personas puedan ser sujetos de los derechos fundamentales».

De esa forma, concluye la Corte Suprema confirmando en lo apelado, la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, y declarando en su lugar que el recurso de protección intentado en fojas 20 y siguientes, queda también acogido en favor de Multitiendas Corona S.A., en los mismos términos que lo fue respecto de los trabajadores de esa empresa, incluyendo la eliminación de los datos en el sitio web www.twitter.com/mentiras Corona.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por cuanto, en esencia, estima que no procede decretar una medida cautelar para proteger la honra de la recurrente y de sus empleados, y en el evento que ésta estimare que el recurrido ha incurrido en la comisión de un delito por las publicaciones efectuadas, la legislación pone a su alcance las acciones pertinentes.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

 

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