Noticias

Segunda sala.

TC resolverá admisibilidad de requerimiento que impugna Auto Acordado sobre distribución de causas de derechos humanos.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre tortura y homicidio calificado, de que conoce don Jaime Arancibia Pinto, en calidad de Ministro en visita extraordinaria.

7 de diciembre de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad que impugna el Auto Acordado Nº 81 de la Corte Suprema, de 1º de junio de 2010, sobre distribución y asignación de causas relativas a la violación de derechos humanos en el período del 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre tortura y homicidio calificado, de que conoce don Jaime Arancibia Pinto, en calidad de Ministro en visita extraordinaria.

El requirente estima que el Auto Acordado en cuestión es contrario a los artículos 7, 19 Nº 3 y 76 de la Constitución Política, toda vez que estaría creando tribunales especiales, en circunstancias que ello es materia de ley y que los Ministros en Visita Extraordinaria en sede penal habrían terminado su existencia legal por medio de la Ley Nº 19.665, que eliminó el numeral 1 del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC fijó alegatos para el día 15 de diciembre de 2015, a las 16.00 horas. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2928-15.

 

 

RELACIONADOS

* TC rechazó requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba Auto Acordado sobre recurso de protección…

* TC declaró inadmisible requerimiento que impugnaba norma de Auto Acordado sobre recurso de queja…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *