Diario Constitucional

Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que declara incapacidad temporal de alcalde o concejal.

La gestión pendiente incide en autos sobre delito de malversación de caudales públicos, de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

Por Redacción·04 de diciembre de 2015·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que declara incapacidad temporal de alcalde o concejal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Véase relacionado)

La gestión pendiente incide en autos sobre delito de malversación de caudales públicos, de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

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