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Debido proceso.

Corte de Temuco acoge nulidad laboral por haberse incumplido en procedimiento principio de continuidad.

El fallo concluye sosteniendo que la violación del principio de continuidad afecta el derecho al debido proceso que deben tener las partes en un juicio.

9 de diciembre de 2015

Se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli que rechazó la demanda por tutela laboral y despido injustificado, deducida por una ex empleada de la Municipalidad de Collipulli.

En su libelo, la recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, arguyendo que durante la tramitación del procedimiento se infringieron garantías constitucionales, toda vez que el Juez interrumpió la audiencia de juicio sin una resolución fundada, difiriendo la rendición de la prueba testimonial y poniendo a disposición de las partes las declaraciones de los testigos que ya habían depuesto.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido.

En su sentencia, expone que la declaración de los testigos fue parcializada entre los días 24 de julio de 2015 y 31 de julio del mismo año, lo que constituye una clara violación al principio de continuidad contenido en el artículo 426 inciso 3° del Código del Trabajo, según el cual las audiencias preparatorias o de juicio sólo podrán suspenderse excepcionalmente cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, que no permita continuar con la misma, y aún en ese evento, debe existir resolución fundada emitida por el Tribunal que disponga tal suspensión.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que la violación del principio de continuidad afecta el derecho al debido proceso que deben tener las partes en un juicio, vicio que influye en lo dispositivo del fallo, por cuanto no ha existido una correcta recepción de la prueba testimonial de las partes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 201-2015.

 

 

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