Noticias

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para apelar.

La gestión judicial pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de imposiciones de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.

13 de diciembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La parte final del inciso primero del referido artículo dispone: “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.

La gestión judicial pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de imposiciones de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte requirente estima que la aplicación del precepto impugnado sería contraria a lo dispuesto en el artículo 19 Nº  3 de la Constitución Política, toda vez que limitaría el derecho al recurso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

  

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2938-15.

 

 

RELACIONADOS

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma relativa a la cobranza judicial de cotizaciones…

* TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 17.322, que establece normas sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *