Segunda sala.
TC resolverá admisibilidad de requerimiento que impugna Auto Acordado sobre distribución de causas de derechos humanos.
La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre tortura y homicidio calificado, de que conoce don Jaime Arancibia Pinto, en calidad de Ministro en visita extraordinaria.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad que impugna el Auto Acordado Nº 81 de la Corte Suprema, de 1º de junio de 2010, sobre distribución y asignación de causas relativas a la violación de derechos humanos en el período del 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre tortura y homicidio calificado, de que conoce don Jaime Arancibia Pinto, en calidad de Ministro en visita extraordinaria.
El requirente estima que el Auto Acordado en cuestión es contrario a los artículos 7, 19 Nº 3 y 76 de la Constitución Política, toda vez que estaría creando tribunales especiales, en circunstancias que ello es materia de ley y que los Ministros en Visita Extraordinaria en sede penal habrían terminado su existencia legal por medio de la Ley Nº 19.665, que eliminó el numeral 1 del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales.
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