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A segundo trámite.

Cámara despacha iniciativa que tipifica delito de tortura.

Despachado el proyecto por la Cámara de Diputados, corresponde que sea analizado por el Senado en segundo trámite constitucional.

16 de diciembre de 2015

La Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura, el que fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

Al efecto, cabe recordar que la moción establece que «se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual».

Asimismo, la propuesta introduce un cuerpo especial en el artículo 161 del Código Penal enfocado solo al tema de la tortura. En dicho apartado se indica que el empleado público o el particular que, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, aplique tortura a una persona, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años). El encubridor de tal conducta será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).

En ese sentido, se establece que a los delitos contemplados en este párrafo, no les serán aplicables las causales de extinción de responsabilidad penal ni serán afectos a la norma vigente que, si el responsable se presenta o es habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante. Asimismo, se excluyen de la competencia de los tribunales militares.

Despachado el proyecto por la Cámara de Diputados, corresponde que sea analizado por el Senado en segundo trámite constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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