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Vínculo matrimonial.

Corte de Iquique acoge amparo en favor de ciudadano dominicano.

Se dedujo acción de amparo –por parte de un ciudadano dominicano- en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá.

16 de diciembre de 2015

Se dedujo acción de amparo –por parte de un ciudadano dominicano- en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del país, mediante Resolución Afecta N° 744, de fecha 15 de octubre de 2014.

Al efecto, expuso el recurrente que, en septiembre de 2014, buscando mejores perspectivas de empleo, decidió viajar a Chile, para lo cual contactó a una persona que le ofreció, por cerca de  $600 dólares, conseguir la tramitación de los documentos legales de inmigración.

Luego, manifiesta que en Iquique fue controlado por Carabineros, quienes le dijeron que estaba ilegal en el país y lo llevaron ante la Policía de Investigaciones, donde fue informado que había sido víctima de inescrupulosos que trafican con inmigrantes, denunciándose su ingreso clandestino y presentándose desistimiento de la acción el mismo día.

Finalmente, expresó en su libelo que su interés es un mejor futuro laboral y poder reunirse con su cónyuge, quien se encuentra con su situación personal regularizada en el país.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo.

En su sentencia, aduce en lo grueso que el acto impugnado adolece de falta de fundamentos, estableciéndose que el único sustento fáctico, fue puesto en conocimiento de las autoridades llamadas por ley a investigarlo, con el objeto de establecer su ocurrencia, limitando gravemente al afectado en la posibilidad de ejercer sus defensas, en sede judicial o administrativa lo que resulta inaceptable en cualquier actuación de la Administración Pública.

De otro lado, sostiene que al momento de decretar la expulsión, la Intendencia Regional no tuvo en consideración la realidad personal y familiar del amparado, observando que efectivamente existen antecedentes para determinar la existencia de un vínculo matrimonial, además de la prestación de servicios laborales para la empresa Sellados y Embalajes Valenzuela Limitada, resultando con ello que atendido el arraigo demostrado, la orden de expulsión es arbitraria, al afectar la familia del recurrente, institución que se estima como núcleo fundamental de la sociedad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 145-2015.

 

 

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