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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre afectaciones de utilidad pública.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

16 de diciembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “podrán” contenida en el inciso segundo del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.971, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento formulado, toda vez que, a su juicio, no habría una gestión judicial pendiente.

Y es que, arguye la disidencia que si bien la Corte Suprema no ha expedido el pronunciamiento correspondiente, ya adoptó acuerdo en el proceso de apelación pendiente, lo que, de acuerdo a los artículo 72 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 227 del Código de Procedimiento Civil, significaría que la causa está terminada.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2917-15.

 

 

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