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Vacío legal.

Proponen someter a sistema de evaluación de impacto ambiental instalación de antenas.

Corresponde que la moción sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

17 de diciembre de 2015

La moción de los diputados Fernández, Melo, Meza, Molina, Morales, Pérez, Sandoval, Urízar, Vallejo y Vallespín, expone que la garantía constitucional prevista en el numeral 8º del artículo 19 de la Carta Fundamental, relacionado al medio ambiente, es regulada por la Ley Nº 19.300, de Bases del Medio Ambiente.

Observa luego que Ley 20.599, de 16 de Mayo de 2012, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones permite, en términos generales, su instalación y aprobación en áreas urbanas y rurales, estableciendo restricciones solo respecto de determinados lugares y/o su entorno en los cuales no podrán instalarse (establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, y hogares de ancianos).

Al efecto, los autores de la iniciativa manifiestan que existe evidencia robusta de que el desarrollo de la industria de telefonía móvil o celular y sus servicios asociados, ha generado una sentida preocupación de sociedad chilena, tanto respecto a la contaminación electromagnética, así como del impacto económico, social y ambiental que las antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones que requieren, puedan provocar.

Asimismo, recuerdan que existe consenso entre nuestra jurisprudencia, los tratadistas y el propio Servicio de Evaluación Ambiental, acerca de que el Sistema de Evaluación Ambiental es un instrumento de gestión ambiental, de carácter preventivo cuyo objeto es poder determinar, de manera anticipada, los impactos económicos, sociales y ambientales que un determinado proyecto o actividad puede ocasionar, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezcan los impactos positivos.

En ese contexto, aducen que existe una evidente laguna en nuestra legislación, al no incluirse en nuestro derecho interno las actividades relacionadas a la instalación de antenas emisoras y transmisoras dentro de aquellas que deben ingresar a Evaluación Ambiental, por tanto, con el propósito de determinar los eventuales impactos que pudiesen producir dicha instalación, el proyecto de ley propone modificar la citada Ley Nº 19.300, estableciendo la obligación de sujetarse al estudio de Evaluación Ambiental, todos aquellos proyectos de instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil, en zonas urbanas y rurales. .

Corresponde que la moción sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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