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Con voto en contra.

Corte de La Serena acoge recurso de nulidad contra sentencia de desafuero maternal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Franco, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad interpuesto.

18 de diciembre de 2015

Se dedujo recurso de nulidad –por parte de una trabajadora contratada a plazo fijo- en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que acogió la demanda de desafuero maternal, autorizando poner término al contrato de trabajo.

La recurrente fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia ha sido dictada infringiendo sustancialmente el artículo 19 N°1 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida, específicamente la vida del que está por nacer.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad.

En su sentencia, aduce que la sentenciadora a quo, al hacer uso de la facultad que le concede el inciso 1° del artículo 174 del Código del Trabajo, además de verificar alguno de los casos a que alude la norma, que son los contemplados en los números 4° y 5° del artículo 159 y aquellos del artículo 160, todos del Código señalado, habrá de tener en cuenta los bienes jurídicos que se encuentran en juego y que dicen relación con tal decisión, que son el respeto de la autonomía de la voluntad de las partes y por otra parte, la protección a la vida del que está por nacer.

Así, conforme a lo anterior, sostiene que deben de tenerse en cuenta las circunstancias que rodean el caso específico, debiendo considerarse al efecto que la trabajadora fue contratada como promotora para prestar servicios en la tienda París del Mall Plaza La Serena, establecimiento de comercio que resulta público y notorio que en su funcionamiento normal ocupa gran número de empleados, lo que permite proporcione su fuente laboral a la trabajadora demandada, por lo cual ha debido rechazarse la petición de desafuero maternal impetrada e inclinarse por su rechazo en orden a conservar el sustento de la trabajadora embarazada y resguardar de tal modo la vida del que está por nacer.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Franco, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad interpuesto en atención a que en su opinión no resulta procedente dejar sujeta la autorización judicial para desaforar en consideraciones ajenas a la ley que resuelve el asunto.

En contra de la sentencia se presentó recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de nulidad y de reemplazo Rol N° 135-2015.

 

 

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