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Hay voto en contra.

Corte de Chillán condena a Municipio indemnizar por accidente en vía pública.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Arcos, quien estuvo por confirmar completamente la sentencia apelada.

21 de diciembre de 2015

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó parcialmente la sentencia del Primer Juzgado Civil de dicha ciudad que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios contra la Municipalidad de Chillán.

Al efecto, cabe recordar que el apelante expuso haber sufrido un accidente de tránsito mientras se dirigía hasta su casa por la Avenida Brasil de la ciudad de Chillán, por cuanto pisó un adoquín mal pegado, producto de un trabajo inconcluso y mal hecho.

En su sentencia, el Tribunal de Alzada aduce que el artículo 169 inciso 5° de la Ley 18.290 dispone que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.

Sin perjuicio de lo anterior, arguye que no existe en autos antecedente probatorio legalmente apto para acreditar la existencia de daño emergente o de lucro cesante.

De otro lado, en cuanto al daño moral, indica que efectivamente el demandante se vio afectado en esa esfera de su vida, pues así ocurre con toda persona que sufre una lesión como la experimentada, resultando, por ende,  innegable que se vio menoscabado y afligido sicológica y moralmente.

Así, conforme a lo expuesto, concluye la sentencia condenando al municipio al pago de $300.000 por concepto de daño moral.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Arcos, quien estuvo por confirmar completamente la sentencia apelada, toda vez que las fotografías del sitio en que transitaba el demandante, no permiten constatar que en la vía pública en cuestión hubiere un deterioro o imperfección de tal entidad que constituyera un peligro para los usuarios de esa vía pública, que justificara su señalización.

En contra de la sentencia se presentó recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Chillán.

  

 

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