Noticias

Río Maipo.

CS confirmó fallo y acoge protección contra DGA por tardanza en pronunciamiento sobre uso de aguas.

La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el recurso de protección presentado en contra de la Dirección General de Aguas.

22 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el recurso de protección presentado en contra de la Dirección General de Aguas por el retardo indebido en el pronunciamiento sobre el uso del recurso de la cuenca del río Maipo.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que, en relación con la acción de protección interpuesta por don Alberto Guzmán Alcalde, en representación de Agrícola La Arboleda Limitada, Agrícola Puertas Coloradas Limitada y de Don Diego Fernández Riesco, realizada la solicitud reglamentada en el artículo 163 del Código de Aguas, han transcurrido 9 años, sin que la recurrida se haya ajustado al procedimiento administrativo establecido en el libro 2º del Código de Aguas. Que lo anterior implica que la omisión de la recurrida y esta excesiva demora, constituyen actuaciones arbitrarias, toda vez que mantienen en la incertidumbre a los recurrentes al no otorgar el debido pronunciamiento a la solicitud de la que se viene haciendo referencia, vulnerándose así la igualdad ante la Ley, más aun si como se ha sostenido en estrado, situaciones análogas se han resuelto en plazos menores a los que la recurrida ha dado a los casos que nos ocupan. Llama la atención a esta Corte que en el informe de la recurrida nada se señale en relación con la demora o la inactividad que ha mantenido pendiente la decisión de la solicitud.

Así, concluye el fallo acogiendo el recurso de protección interpuesto por don Alberto Guzmán Alcalde, en representación Agrícola La Arboleda Limitada, Agrícola Puertas Coloradas Limitada y de Don Diego Fernández Riesco, en contra de la Dirección General de Aguas de Valparaíso, representada por su Director Regional Don Gonzalo Peña Sandoval y en consecuencia, se ordena a la Dirección General de Aguas, pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a haber quedado ejecutoriada esta sentencia judicial.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Valparaíso.

 

 

RELACIONADOS

* CS acogió casación en el fondo y rechaza reclamación deducida contra DGA…

*CS invalidó de oficio sentencia y acoge reclamación deducida contra resolución de DGA…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *