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Caleta Tumán.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra empresa inmobiliaria que construyó nuevo acceso a playa.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

22 de diciembre de 2015

Se dedujeron dos acciones de protección en contra por parte del Club de Surf  Puertecillo y otro por parte del Sindicato de Pescadores de Puertecillo.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 21 y 24 de la Constitución Política.

En su libelos, exponen que el derecho afectado es aquel que tiene todo habitante para acceder a bienes nacionales de uso público, como las playas de mar, en este caso el extremo sur de la Playa de Puertecillo donde se encuentra la Caleta o Punta Tumán, acceso que ha sido bloqueado por los recurridos para efectuar el desarrollo de un proyecto o loteo inmobiliario.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, la Corte de Rancagua aduce que la alteración del statu quo que ha hecho la recurrida Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Limitada, no ha sido en términos de impedir, perturbar o amenazar el libre tránsito de los recurrentes, desde que procedió a la construcción de un nuevo camino que permite acceder libremente y sin restricción alguna al bien nacional de uso público denominado playa Puertecillo, lo que se  hizo previa autorización de la autoridad competente, a saber, el Secretario Regional Ministerial Regional de Bienes Nacionales que, a requerimiento del Intendente Regional, con fecha 14 de noviembre de 2013, procedió a dictar la Resolución Nº 1809, en virtud de la cual se estableció la nueva vía de acceso a las playas de mar Puertecillo y Los Lobos, según se observa de la propia resolución aportada a autos..

Conforme a lo anterior, concluye el fallo sosteniendo que no se vislumbra de qué manera se ha privado o conculcado el libre acceso a la playa Puertecillo, ni siquiera respecto de su punto conocido como Punta o Caleta Tumán, y por ende, de qué manera se encuentran  comprometidas las garantías constitucionales reclamadas, más todavía cuando hoy se cuenta con un acceso,  a todas luces, de mejores condiciones viales, construido en cumplimiento al procedimiento administrativo que regula el acceso a las playas de mar colindantes con predios privados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28372-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Roles N° 2950-2015 y 3011-2015.

 

 

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