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Eventual proselitismo.

CGR se pronuncia sobre irregularidades en autorización municipal para realizar actividad cultural.

La entidad edilicia en cuestión, informó que el anotado encuentro, de un carácter artístico-cultural, fue llevado a cabo en el marco del programa “Avanzando con más cultura en Pedro Aguirre Cerda”.

24 de diciembre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actividad denominada “Legado de amor, vida y lucha del comandante”, la que, según sostiene, habría sido realizada por la máxima autoridad comunal empleando recursos municipales y con una evidente intención de proselitismo político, contraviniendo el principio de probidad administrativa.

La entidad edilicia en cuestión, informó que el anotado encuentro, de un carácter artístico-cultural, fue llevado a cabo en el marco del programa “Avanzando con más cultura en Pedro Aguirre Cerda”, y organizado en conjunto con la embajada de Venezuela, la que financió su producción, publicidad y ejecución, encargándose el municipio únicamente de proporcionar las respectivas dependencias y el personal necesario para su operación.

Al efecto, el ente de control aduce que, en conformidad a su jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.307 de 1993 y 9.834 de 2012, ha sostenido que, de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de esta o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquellos. Agregó que dicha prohibición tiene por finalidad evitar que se vulnere el principio de probidad administrativa, considerando, especialmente, que entre las conductas que lo contravienen están las contempladas en los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de la ley N° 18.575, consistentes, en lo que interesa, en emplear, bajo cualquier forma, bienes del organismo, en provecho propio o de terceros, y utilizar recursos de este, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

En ese sentido, la Contraloría indicó que, en la especie, consta que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda facilitó la casa de la cultura de esa comuna para que se desarrollara una charla del embajador de Venezuela -con motivo de la conmemoración de la muerte del ex Presidente de dicho país-, además de la exposición de un artista plástico y la presentación de un grupo folclórico de música típica de esa nación, sin que se hayan acompañado antecedentes que permitan acreditar que en tal evento se ha observado alguna actuación de parte de la alcaldesa o de otro servidor municipal a la que se pueda atribuir un carácter de proselitismo político.

De ese modo, el órgano contralor estableciendo haberse permitido utilizar el anotado recinto para llevar a cabo una actividad relacionada con una de las funciones municipales, como es la cultura, contemplada en la letra a) del artículo 4° de la ley N° 18.695, durante un período acotado y sin interferir en el objeto al que aquel está destinado, no advirtiéndose la concurrencia de irregularidades en el otorgamiento de la respectiva autorización.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 99.127 de 2015.

 

 

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