No se ajustó a derecho.
CGR se pronuncia sobre término de funciones por supresión de horas.
La CGR concluye sosteniendo que la supresión de horas en estudio no se ajustó a derecho.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Lonquimay- la reconsideración de los oficios N°s. 2.311 y 4.145, ambos de 2015, mediante los cuales la Contraloría Regional de La Araucanía concluyó que no se encuentra ajustada a derecho la supresión de horas de un grupo de docentes técnico-pedagógicos del departamento de administración de educación municipal del aludido órgano comunal, toda vez que esa medida no está fundamentada en el plan anual de desarrollo educativo municipal, fijado para el año 2015.
Al efecto, el órgano de control arguye que la facultad de la autoridad municipal para cesar la relación laboral debe ejercerse con sujeción a los requisitos y procedimientos que señala la Ley N° 19.070, y por las causales que allí se contemplan.
Asimismo, recuerda que desde 2013 se encuentran eliminados los cargos de la especie, así el plan anual de desarrollo educativo municipal, sobre el cual debe fundarse la medida de supresión de horas, es una herramienta de planificación que tiene validez para el respectivo año escolar, debiendo el municipio ajustarse a él, por lo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 70.981 de 2011, los instrumentos fijados para años anteriores ya produjeron sus efectos jurídicos en los correspondientes periodos escolares de lo que se desprende que si las causales no se incluyeron en esa época, ya no es posible invocarlas en esta oportunidad.
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