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Luego de reportaje en TV.

CS confirmó sentencia y ordena a Municipalidad indemnizar por bullying escolar.

La CS ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Cisterna pagar una indemnización total de $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos) a joven escolar y a sus padres.

28 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Cisterna pagar una indemnización total de $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos) a joven escolar y a sus padres por el maltrato que sufrió en un establecimiento educacional municipal.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostiene que ha quedado acreditado igualmente, que el hecho dañoso expuesto en el motivo precedente, no fue advertido por funcionarios ni autoridades del establecimiento educacional Liceo Ciencia y Tecnología, sino hasta que Canal 13 emitió un reportaje sobre los hechos, y aún cuando otros compañeros de curso y de Liceo, aseguraron conocer dichas agresiones y amenazas, las que fueron recordadas en videos expuesto en internet, sin ser parte ni haber participado en ellos. Es más, de los antecedentes aportados como prueba documental, es posible, además, advertir que el comportamiento del niño sufrió una importante evolución negativa en el último periodo, reflejo de ello es su hoja de vida llena de anotaciones negativas derivadas de una conflictividad social, que motivó algunas entrevistas con orientadora y psicóloga del Liceo, sin que ninguna de dichas profesionales, ni tampoco la profesora jefe del curso, haya advertido algo inusual, sino que, por el contrario, estimaban en él, en Harry Castillo, la causa de los problemas y la necesidad de intervención lo que refleja un análisis muy parcial, simple y poco acucioso distante de la labor preventiva que el colegio y los testigos han manifestado procurar, máxime cuando muchos de estos episodios de violencia fueron en la propia sala de clases.

Enseguida, se agrega que, de esta manera no sólo estima este sentenciador que se ha acreditado la existencia de un daño en el menor, quien efectivamente fue víctima del denominado bullyng o acoso escolar, sino que dicho daño no fue advertido, debiendo serlo, por el establecimiento educacional dependiente de la demandada, existiendo, en consecuencia, una prestación deficiente de un servicio, incurriendo de esta forma en la falta de servicio que da origen a la responsabilidad de la demandada, que hace nacer su obligación de indemnizar.

De ese modo, concluye el fallo arguyendo que ha quedado establecida la falta de servicio en que incurrió la I. Municipalidad de La Cisterna, constituida por prestar, el Liceo Ciencia y Tecnología de La Cisterna del cual la demandada es sostenedor, un servicio deficiente en cuanto a su obligación legal de prevenir actos de violencia en el establecimiento educacional, en el ejercicio de su función educadora, cuyo objeto es «el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida a su cargo» (Constitución Política de la República, Art. 19 Nº10), y que debe ser impartida tomando las medidas necesarias para cumplir su objeto, de modo que la prevención de actos de violencia dentro de sus establecimientos y la promoción de la sana convivencia escolar, deben entenderse incluidos dentro de dicha función, y ergo, forman parte del servicio a que están obligados legalmente a ofrecer.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de San Miguel y de primera instancia

 

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