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Código Penal.

CS informa proyecto que tipifica delito de tortura.

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, moción ingresada por los diputados Arriagada y Ojeda.

28 de diciembre de 2015

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, moción ingresada por los diputados Arriagada y Ojeda.

Al efecto, arguyó el máximo Tribunal que, por de pronto, y sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, no parece adecuado incorporar un precepto adjetivo sobre competencia al ordenamiento penal sustantivo, encargado, en términos generales, de desarrollar el Derecho Penal objetivo o material, cuyos fines y medios para lograrlos son suficientemente conocidos. En consecuencia, de estimarse indispensable incorporar esta regla, ella debería serlo en la legislación adjetiva/orgánica, donde se contienen las disposiciones sobre competencia.

Y es que, sin perjuicio de lo anterior, y aun cuando esta Corte Suprema ha manifestado en varios pronunciamientos anteriores su aquiescencia frente a propuestas legales dirigidas a extraer de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de los delitos en que hayan intervenido menores de edad o civiles –ya sea como imputados o como víctimas– no parece necesaria la específica incorporación del precepto en cuestión, desde que el artículo 1º de la ley 20.477, correctamente interpretado conforme a su ratio legis –como lo ha destacado esta Corte– deja claramente al margen de la jurisdicción de esos tribunales especiales a los civiles y los menores de edad, cualquiera sea su rol procesal. No cabe duda que la restricción de ese artículo 1º de la ley 20.477 abarca a cualquier delito que pudiera ser de competencia de un tribunal militar de acuerdo a sus normas propias, sin efectuar ninguna clase de diferenciaciones. Por ende, si alguna de las figuras de tortura contenidas en el Tít. III del Libro II del código punitivo, pudiera eventualmente configurar un delito propio de la judicatura castrense, el conocimiento de los hechos, en cuanto concierne a civiles y menores de edad, quedará radicado en la justicia civil.

Así, concluye el Pleno del máximo Tribunal sosteniendo que, de lo razonado, aparece como innecesaria la modificación propuesta, en la forma que se utiliza para ello. Si se quisiera tener de todos modos una regla especial de competencia para estos graves delitos, ella habría de ser introducida o a la ley 20.477 o al Código de Justicia Militar.

 

 

Vea texto íntegro del oficio.

 

 

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