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La Cisterna.

CS confirma sentencia que rechazó protección por haberse instalado antena de telefonía celular.

Los recurrentes estiman vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

29 de diciembre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de vecinos de la comuna de La Cisterna- en contra de Claro Chile S.A.

Los recurrentes estiman vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

Al efecto, exponen que la empresa recurrida les ha comunicado que se ejecutará un proyecto de equipamiento de telecomunicaciones que se ubicará en una propiedad aledaña al sector donde viven, el que contempla la futura construcción de una antena de telefonía celular de 11,90 metros de altura, agregando que existen informes científicos que dan cuenta de los efectos perjudiciales frente a la exposición a campos electromagnéticos que ésta emitiría.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, aduce que sólo se han iniciado los procedimientos administrativos destinados a obtener las autorizaciones necesarias para iniciar las obras de instalación de una estructura que soporte antenas, agregando  que los trámites para obtener las autorizaciones correspondientes, comprenden diversas revisiones y mediciones, de modo que en esta etapa primitiva no se advierte que exista infracción de cuerpo legal alguno, como tampoco actuación arbitraria.

Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que no se encuentra establecido en el proceso que la instalación de una antena de telefonía móvil o celular, provoque daño alguno a las personas, del modo como lo plantea el recurso; toda vez que desde un punto de vista científico, no hay, hasta ahora, evidencias claras de que la presencia de antenas cuya instalación se pretende impedir por la presente vía, produzcan daños a las personas.

La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención del Ministro Aránguiz, quien concurre a la confirmatoria, pero sin compartir los argumentos relativos a que no hay evidencia clara de que las antenas en cuestión produzcan daños a las personas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36.614-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 655-2015.

 

 

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