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CS informa proyecto que otorga nuevas competencias a tribunales ambientales.

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que modifica competencias de los tribunales ambientales.

29 de diciembre de 2015

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que modifica competencias de los tribunales ambientales para indagar denuncias presentadas por funcionarios en la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o Carabineros de Chile.

Al efecto, arguyó el máximo Tribunal que el análisis de las normas transcritas sugiere una serie de temas que inciden directamente en la organización y atribución de los tribunales. Sin embargo, el proyecto en general es deficiente por tres razones. En primer término no precisa en sus fundamentos, ni se vislumbra de su articulado el fundamento para establecer el límite de la cuantía por la que se establece la distinción de competencias respecto de los tribunales que conocerán de las multas (entre los juzgados de policía local y los tribunales ambientales), por lo que a primera vista parece arbitraria.

Y es que, sostiene el oficio, al modificar la Ley N° 20.600 que crea los tribunales ambientales, para otorgarle la competencia sobre el conocimiento de la aplicación de multas, deja en evidencia un problema de fondo sobre la función y naturaleza de estos tribunales, en tanto órgano especializado. En efecto, por una parte, desde su creación, quedó establecido en la historia de la ley que la creación de estos tribunales se fundamenta en tres finalidades: a) actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia del Medio Ambiente, b) resolver las controversias contencioso-administrativas en materia ambiental, y c) resolver las demandas por daño ambiental.

En ese sentido, se agrega la técnica normativa es defectuosa, y de transformarse en ley podría generar indeterminación jurídica en torno a si la remisión al procedimiento de los juzgados de policía local (Ley N°18.287), que deberán utilizar los tribunales ambientales para conocer de las multas que superen las 5.000 U.T.M, incluye o no la potestad para aplicar los apremios del artículo 23 de la Ley N° 18.287 y conocer de las acciones ejecutivas para el cumplimiento de las multas, toda vez que el inciso 4° del art. 45 de la Ley N° 20.283 le entrega la competencia sobre estas específicas materias de forma expresa a los juzgados de policía local, dejando a la libre interpretación del juzgador si la expresión «conocer» del Art. 1° del proyecto en comento incluye o no la potestad de aplicar apremios y ejecutar sus propias decisiones; lo cual representa un riesgo a la seguridad y certeza jurídica que deben otorgar los órganos jurisdiccionales.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el máximo Tribunales manifestando que: a) La falta de fundamentación acerca de los motivos por los cuales se formula la distinción de competencias entre el juzgado de policía local y los tribunales ambientales en base a una cuantía que en los términos presentados resulta arbitraria b) La escasa conveniencia de otorgar el conocimiento y aplicación de las multas que superen las 5.000 U.T.M. de la Ley N° 20.283 a los tribunales ambientales y mantener las restantes en los juzgados de policía local, toda vez que las finalidades que persigue la nueva institucionalidad ambiental parecen indicar que es preferible radicar el conocimiento y aplicación de toda multa contemplada en la Ley N° 20.283 en la Superintendencia del Medio Ambiente, sin distinción sobre la cuantía, y c) De mantenerse la distribución de competencias propuesta en el proyecto, solucionar el eventual problema interpretativo en torno a determinar si la remisión a los tribunales ambientales del procedimiento de los juzgados de policía local alcanza las facultades que la Ley N° 20.283 le otorga expresamente a este último en el inciso 4° de su artículo 45.

 

 

 

Vea texto íntegro del oficio.

 

 

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