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TDLC aprobó acuerdo conciliatorio entre FNE y Latam por incumplimiento a términos de fusión.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), aprobó el acuerdo conciliatorio firmado entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Latam Airlines Group (Latam).

29 de diciembre de 2015

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), aprobó el acuerdo conciliatorio firmado entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Latam Airlines Group (Latam), el cual pone término al requerimiento presentado por la autoridad en contra de la aerolínea por incumplir la Resolución N° 37 del Tribunal.

Al efecto, cabe recordar que, en junio pasado, la FNE presentó –ante el TDLC- un requerimiento contra Latam, acusando el incumplimiento de la séptima de las catorce condiciones que dicho tribunal fijó para permitir –el año 2011- la fusión de las aerolíneas Lan Airlines S.A. y Tam Linhas Aéreas S.A. (Véase relacionado)

La condición en cuestión obligó a la empresa a renunciar en un plazo de dos años -que se cumplió el 22 de junio de 2014-, a acuerdos de códigos compartidos con aerolíneas pertenecientes a alianzas distintas a Oneworld en las rutas que conectan Chile con Europa o Norteamérica, ya sea en vuelos directos o con escala en Sudamérica, o bien, obtener, una autorización del TDLC para mantenerlos; y, asimismo, a obtener una autorización previa del Tribunal para celebrar nuevos acuerdos de códigos compartidos con aerolíneas de alianzas distintas a Oneworld. 

En el acuerdo aprobado por el TDLC, Latam se compromete a renunciar a cuatro acuerdos de códigos compartidos (que se sumarán a otros dos a los cuales ya había renunciado).

De otro lado, la FNE acordó no solicitar la imposición de la multa de 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) originalmente solicitada, mientras que Latam se obliga a financiar un consultor independiente que asesore durante dos años a la FNE en la fiscalización del cumplimiento de la referida condición.

Así, el TDLC aprobó el acuerdo conciliatorio manifestando que éste “no sólo no atenta contra la libre competencia (…) sino que contiene obligaciones que tenderían a fomentarla, ya que con ellas se permitiría que otras alianzas que unan Chile con un hub sudamericano ingresen al mercado, potenciando así la competencia entre alianzas”.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión N° 295/2015.

 

 

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