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TRICEL confirmó sentencia y declara inadmisible reclamo electoral de miembros del PRSD.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó la sentencia apelada del Tribunal Electoral (TER) de la VIII Región del Biobío.

29 de diciembre de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó la sentencia apelada del Tribunal Electoral (TER) de la VIII Región del Biobío, que declaró inadmisible la reclamación de nulidad de la elección de la directiva comunal de Chillán del PRSD.

En su sentencia, aduce en lo grueso el TRICEL que los partidos políticos en su calidad de grupos intermedios, han sido regulados de manera especial por la Ley Nº18.603, resultando de esta forma excluidos de aquella competencia general que sobre esta clase de organizaciones ha sido señalada en la ley electoral, toda vez que ha de primar la norma de carácter especial sobre la de índole general (artículo 13 del Código Civil).

Conforme a lo anterior, indica que, respecto de las elecciones que se realicen en estas entidades políticas, la Ley Nº 18.603 dispone en su artículo 28 que corresponde a los tribunales supremos “c) controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan”.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Valdés y Ríos, quienes concurrieron al fallo teniendo presente, únicamente, que no consta en los antecedentes proporcionados, que se hayan agotado todas las instancias internas para obtener su pretensión de nulidad del proceso para elegir la mesa directiva comunal de Chillán y en consecuencia poder recurrir ante este Tribunal.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y de la sentencia Rol N° 80-2015.

 

 

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* TRICEL deberá pronunciarse sobre apelación deducida contra resolución que declaró inadmisible reclamo electoral…

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