Artículo 19 N° 16.
Proyecto propone derogar norma que impide derecho a huelga de trabajadores del sector público.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción del senador Navarro, expone que el inciso final del numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone: “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional (…)”.
Observa luego que a propósito de las movilizaciones y paros en el sector público, particularmente en el Registro Civil, el derecho a huelga se encuentra en el centro del debate público.
En ese sentido, el autor de la iniciativa aduce que el citado inciso ha sido cuestionado, pues coarta un derecho humano como es la libertad sindical. Al efecto, recuerda que esto ha sido criticado desde todos los frentes, desde el informe de derechos humanos del INDH, hasta la UDP, y los pronunciamientos de la OIT. Agrega que este inciso es la razón de la conflictividad mal llevada, y que impide al legislador regular con respeto los derechos sindicales.




