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Existe institucionalidad ambiental.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra central hidroeléctrica en Curarrehue.

La CS ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la decisión que aprobó el proyecto «Central Hidroeléctrica Añihuerraqui».

31 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la decisión que aprobó el proyecto «Central Hidroeléctrica Añihuerraqui».

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que el procedimiento de protección lleva implícito la necesidad de urgencia en la pretensión deducida, la que existe ahí donde la protección rápida de un derecho o del interés amagado por el transcurso del tiempo no se efectúa sino en detrimento de un interés o de un derecho de menor valor de allí que frente al desconocimiento de un derecho indudable o no seriamente controvertible, desaparece la urgencia en la protección en el ejercicio del derecho reclamado, cuya declaración propiamente corresponde obtener en un juicio de lato conocimiento.

En el presente caso, agrega el fallo, no se aprecia la urgencia propia requerida para la procedencia de esta acción cautelar, máxime cuando el ordenamiento jurídico vigente ha instituido una jurisdicción especializada con plena competencia para conocer de estas materias, como son los Tribunales Ambientales (Ley N° 20.600 de 2012) en las que las partes implicadas, con todas las garantías de un debido proceso, y en un juicio de lato conocimiento, puedan debatir y acreditar sus afirmaciones.

Y es que, a mayor abundamiento, concluye la Corte Suprema sosteniendo que lo solicitado en autos es se deje sin efecto un acto administrativo, a saber la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015, emitido por la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de la Araucanía, por adolecer el mismo de vicios que afectan su legalidad, que lo viciarían de nulidad, acto administrativo, que goza de presunción de legalidad, conforme lo dispone el artículo 3 de la ley 19.880, que conlleva que en caso de duda debe actuarse en favor de la validez y eficacia del acto, lo que se conoce como «principio Favor Acti» o «Favor Administrationis», que además tiene el carácter de complejo, en cuanto es el resultado del concurso de voluntades de varios órganos de la Administración del Estado , que se unen en una sola voluntad, y cuya validez o nulidad, tiene consecuencias estimadas relevantes tanto para el impulsor del proyecto como para las comunidades se oponen a éste, lo que conlleva que el recurso de protección no sea la vía idónea para evaluar vicios de legalidad que puedan afectarle.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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