Con prevenciones y disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma sobre bono a funcionarios del Poder Judicial.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224, que concede beneficios al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
En su sentencia, y respecto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, expresa la Magistratura Constitucional que, en el caso que se analiza, es posible constatar, en primer término, una diferencia de trato. En efecto, el legislador realiza una distinción al excluir las licencias por enfermedad grave del hijo menor de sólo un año y cuatro meses frente a aquellas licencias que tienen su origen en accidentes del trabajo o en los descansos de maternidad previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, generando un efecto inidóneo e irracional.
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Segunda Sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Orgánico de Tribunales.

Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que exige consignación previa para apelar.

Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

