Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.

Por Redacción·31 de diciembre de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483 del Código Procesal Penal.

El precepto en cuestión dispone: “Aplicación de las disposiciones del Código. Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.

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