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Corte de Coyhaique
Con fines medicinales.

Corte de Coyhaique rechazó nulidad penal y absuelve a condenada por cultivo de marihuana.

En su fallo, se expresa que la imputada es usuaria medicinal de cannabis sativa de la Fundación DAYA, debido a que padece el síndrome de dorso curvo doloroso, susceptible de ser tratado con cannabinoles.

6 de enero de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de primera instancia que absolvió a Daniela Santibáñez Nieto, imputada por el Ministerio Público como autora del delito de cultivo de marihuana, previsto en el artículo 8 de la Ley 20.000, presuntamente perpetrado el 2 de marzo de 2015, en el sector El Claro de la localidad de La Junta.
En su sentencia, se ratifica la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, el 11 de noviembre de 2015, que dio por establecido que Santibáñez Nieto tenía 10 plantas de marihuana en un invernadero y otras dos cortadas y cosechadas en su casa, todas para uso medicinal. Quedando demostrado, además, que la imputada es usuaria medicinal de cannabis sativa de la Fundación DAYA, debido a que padece el síndrome de dorso curvo doloroso, susceptible de ser tratado con cannabinoles.
Al efecto, expresa el fallo que, en apreciación de este tribunal no ha habido aplicación errónea del derecho, en ninguna de las dichas circunstancias representadas por el Ministerio Público recurrente,  toda vez que el tribunal determinó que el cultivo de la droga marihuana encontrada estaba destinado al tratamiento médico de la acusada,  atendida la escoliosis dolorosa que portaba, por lo que la legitimidad del uso de la plantación de marihuana, la sustenta en el derecho que tiene aquélla de velar por su salud, buscando mitigar sus dolores, y en tales circunstancias, constituye su uso o consumo por aquélla, como personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sustentando su absolución,  acorde al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la Ley 20.000, que dispone que: «Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico.
De ese modo, concluye la Corte de Coyhaique rechazando, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de Noviembre del 2015, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por la cual se absuelve a la acusada Daniela Paulina Alejandra Santibáñez Nieto, como autora del delito de cultivo de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, y en consecuencia el juicio oral  llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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