Taxibuses de Valdivia.
CS acogió reclamación y eleva multas por colusión en mercado de transporte urbano de pasajeros.
La Corte Suprema acogió recurso de reclamación y elevó las multas aplicadas a ocho empresas de transportes de pasajeros de Valdivia por conductas colusorias.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de reclamación y elevó las multas aplicadas a ocho empresas de transportes de pasajeros de Valdivia por conductas colusorias al celebrar un acuerdo de fijación de precios de los pasajes entre 2008 y 2012, en la ciudad fluvial (Véase relacionado)
En su sentencia, sostiene en esencia el máximo Tribunal, lo relativo al quantum de las multas impuestas en autos, que es particularmente relevante acudir, en primer lugar, a la gravedad de la conducta, para lo cual debe tenerse en consideración que la colusión constituye de –entre todas las conductas atentatorias contra la libre competencia– la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento competitivo de las empresas, de lo que se sigue que el resultado probable de tal coordinación es la subida de los precios, la restricción de la producción y con ello el aumento de los beneficios que obtienen las participantes. A lo dicho se agrega la consideración del tipo de servicio afectado por los actos colusorios sancionados, que corresponde al de transporte de pasajeros, esto es, se trata de un servicio público que satisface un interés general básico de la sociedad, lo que por cierto conlleva un mayor reproche; que, por consiguiente, los actos denunciados han tenido por efecto el perjuicio de los consumidores, quienes debieron asumir el costo de una tarifa colusoria en un mercado sensible como lo es el transporte de pasajeros, proceder que revela, además, el claro propósito de las requeridas de abusar del poder que poseen; que, por último e íntimamente vinculado con lo anterior, surge la evidente constatación de que mediante los actos colusorios denunciados en autos se afectó a un gran número de personas, pues los acuerdos reprochados afectan a una actividad como la descrita en relación a todas las personas que, en una ciudad del tamaño de Valdivia, requieren utilizar los servicios de transporte público.
Asimismo, arguye el fallo que se considera de la mayor relevancia destacar que el acuerdo en comento se extendió por un prolongado lapso de tiempo, de lo que se sigue que la conducta de cuya sanción se trata produjo efectos respecto de todos los demandantes de transporte público de pasajeros en Valdivia por a lo menos 4 años.
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