Copiapó.
CS acoge casación respecto de sentencia que hizo lugar a excepción de incompetencia.
En su sentencia de reemplazo la CS concluye ordenando devolver los autos a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que la misma Sala que conoció anteriormente, resuelva el fondo de la cuestión debatida.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que, en el marco de un reclamo de ilegalidad municipal, acogió la excepción de incompetencia absoluta promovida por la Municipalidad de Copiapó.
En el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente denunció que la sentencia transgredió lo preceptuado en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que la Corte de Copiapó interpreta, erróneamente ,que al eliminarse en dicha norma la distinción entre los actos del alcalde y de los restantes funcionarios municipales que anteriormente explicitaba el legislador, hoy sólo resulta admisible deducir un reclamo de ilegalidad municipal por particulares agraviados cuando las resoluciones u omisiones ilegales provengan de un funcionario municipal de rango inferior al alcalde.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo.
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