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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido a raíz de edad de trabajadora.

La recurrente estimó vulnerado el artículo 2 del Código del Trabajo en cuanto al derecho a no ser discriminado.

6 de enero de 2016

Se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales por parte de una profesora con ocasión de su despido en contra la Fundación Teodosio Florentini.

La recurrente estimó vulnerado el artículo 2 del Código del Trabajo en cuanto al derecho a no ser discriminado.

Al efecto, expone en su libelo que fue despedida de su trabajo como profesora por el hecho exclusivo de haber cumplido los 60 años.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la acción de tutela de derechos fundamentales.

En su sentencia, se expone que la demandada realizó actos de discriminación al desvincular a la actora por haber cumplido la edad de 60 años, sin haber justificado la proporcionalidad de su decisión, pues esta no se basa en ningún hecho que diga relación con su capacidad e idoneidad personal, en el desempeño de sus labores.

Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que atendido el contexto en el cual se dieron los hechos y que si bien se ha determinado la existencia de una discriminación en los términos señalados por el Código del Trabajo, la práctica no era oculta, pues se ponía en conocimiento de los docentes y se realizaba bajo la convicción de que existiría un beneficio para los trabajadores, razón por la cual procederá a imponer el mínimo de la sanción contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-47-2015.

 

 

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