Tutela laboral.
Corte de Talca ordena a municipio pagar indemnización por años de servicio a funcionarios a contrata.
En contra de la sentencia se presentó recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

Se dedujo recurso de nulidad –por los demandantes- en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Linares que acogió la demanda por tutela laboral y cobro de prestaciones, deducida por 41 empleados a contrata de la Municipalidad de Longaví.
En su libelo, los recurrentes invocaron la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, arguyendo que se infringió el artículo 489 del Código del Trabajo, toda vez que se rechazó la indemnización por años de servicio que ahí se señala, bajo el argumento de que “la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo es improcedente en la especie, toda vez que el estatuto jurídico bajo el cual se regula el régimen contractual de los actores, corresponde a contrata, régimen que no garantiza estabilidad ni otorga indemnización al término de su período de vigencia, por tratarse de un contrato de plazo fijo”.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido.
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