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Segunda sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre facultades de jueces árbitros.

La gestión pendiente incide en autos arbitrales de que conoce el juez árbitro Max Letelier Bomchil.

7 de enero de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales (COT) y el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

La gestión pendiente incide en autos arbitrales de que conoce el juez árbitro Max Letelier Bomchil.

En su resolución, la Magistratura Constitucional adujo, en esencia, que  la excepción de incompetencia se encuentra rechazada por sentencia a firme, encontrándose concluida dicha etapa incidental y, en consecuencia, habiendo ya recibido aplicación las normas impugnadas de inaplicabilidad, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC.

Asimismo, sostiene el TC que el requerimiento tampoco cumple con el requisito de encontrarse razonablemente fundado, toda vez que el actor desarrolla su afirmación de inconstitucionalidad, sosteniendo como bases argumentales que el juez árbitro se constituiría como una comisión especial; que el árbitro arbitrador no podría conocer de juicios ejecutivos porque carecería de imperio, y que igualmente se vulnerarían las normas relativas a la competencia de los tribunales ordinarios, porque el juez árbitro no podría aplicar apremios o medidas compulsivas propias de los juicios ejecutivos, invocando al efecto como infringidos los artículos 7; 19, N° 3, y 76 de la Constitución Política.

A mayor abundamiento, se manifiesta que las alegaciones del actor se contradicen con sus propias manifestaciones de voluntad. Así, por ejemplo, en la cláusula compromisoria acuerda que toda controversia relativa al contrato, de cualquier naturaleza que fuere, relativa, entre otros asuntos, a su cumplimento, sería resuelta por un árbitro arbitrado, al tiempo que en el acta de constitución del arbitraje, aceptó expresamente que en caso de apremios que fueran decretados por el juez árbitro en su contra, por desecharse las excepciones a la ejecución u otros motivos, estos fueran aplicados por la justicia ordinaria, conforme precisamente dispone el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, concluye la Magistratura Constitucional aduciendo que el requirente no explica en forma razonablemente fundada cómo las normas que impugna, al concederle al juez árbitro competencia para conocer de un juicio ejecutivo en su contra, podrían generar, en el caso concreto, una infracción constitucional a su respecto, por lo que concurre, asimismo, la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2925-15.

 

 

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