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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que declara secretas sesiones de Juntas de Selección de FFAA.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

7 de enero de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso sexto del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 8 y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que el secreto que establece no está fundado en ninguna de las causales que el mencionado artículo 8 señala, impidiendo que un miembro del personal de la FFAA pueda conocer el fundamento de sus calificaciones.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2941-15.

 

 

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