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Central Ñuble.

Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación que pretendía declaración de caducidad de RCA.

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación en autos caratulados “Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble con Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.

8 de enero de 2016

En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación en autos caratulados “Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble con Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”, relativa a un proyecto de una línea de alta tensión de 113 kilómetros de extensión, para la transmisión de la energía generada por el Proyecto Central Ñuble de Pasada.

Al efecto, cabe recordar que la reclamación se dedujo en contra de la Resolución Exenta N° 566, de fecha 9 de julio de 2015, pronunciada por el Superintendente del Medio Ambiente, la cual no hizo lugar a la solicitud de que, en ejercicio de sus atribuciones, constate la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto denominado  “Línea de Alta Tensión 2X220 KV San Fabián–Ancoa”. (Véase relacionado)

La reclamante sostuvo que “el plazo de caducidad debe ser contabilizado desde la fecha de notificación de la RCA (06 de julio de 2009); por lo que a la fecha de su solicitud a la SMA (27 de mayo de 2015), el lapso de 5 años ya se había cumplido (07 de julio de 2014), siendo que el titular del Proyecto —a su juicio— no había iniciado la ejecución a esa fecha”.

Por su parte, la SMA expresó que “el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental consideraba un régimen transitorio de aplicación de la caducidad, lo que en la práctica implica que el plazo de cinco años se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el 26 de enero de 2010, fecha en que se introduce la figura de la caducidad”.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental arguye que “la contabilización del plazo de caducidad del art. 25 ter de la Ley General de Bases del Medio Ambiente (LBGMA), para el caso que nos ocupa, se debe realizar desde la publicación de la Ley N° 20.417, esto es, desde el 26 de enero de 2010”, agregando que, sin perjuicio de ello, el SEA había acreditado previamente el inicio de la ejecución del Proyecto, el 14 de enero de 2015, por lo que no era procedente la solicitud de la reclamante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N° R-16-2015.

  

 

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