Noticias

Reemplazó a trabajadores.

Corte de Valdivia confirma sentencia que condenó a empresa automotriz por prácticas antisindicales.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Automotriz Salfa Sur Limitada y ratificó fallo de primera instancia.

11 de enero de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Automotriz Salfa Sur Limitada y ratificó fallo de primera instancia que condenó a la empresa por prácticas desleales, al remplazar con trabajadores internos a quienes participaban de una huelga legal en el marco de un proceso de negociación colectiva.

Cabe recordar que en primera instancia se expresó que permitir el remplazo de trabajadores llevaría a la huelga a ser inoperante en la práctica, por cuanto el empleador podría enfrentar sin problemas cualquier negociación colectiva y huelga consecuente, contratando personal con antelación al inicio conocido del proceso de negociación colectiva, precaviendo la posibilidad de huelga y/o utilizando trabajadores de la empresa no adheridos a la huelga, para que realicen las  labores del personal paralizado. Así, no tendría objeto alguno consagrar un derecho para que no tenga efecto… más aún, si se tiene presente que la denunciada es una empresa que tiene una gran cantidad de sucursales a lo largo del país, lo que facilita ostensiblemente su posibilidad de remplazar con trabajadores propios a los trabajadores huelguistas, a partir de lo cual se condenó a la empresa denunciada al pago de una multa a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ascendente a la suma de 50 UTM.

En su sentencia, la Corte de Valdivia arguye que, al sustituir el empleador a los trabajadores huelguistas por trabajadores no involucrados en la negociación colectiva y que prestan servicios en el mismo establecimiento y en otros de la misma empresa, sin un mayor costo en la remuneración, como quedó acreditado, se infringe la norma prohibitiva del reemplazo, resultando evidente la acción constitutiva de práctica desleal, motivo que se estima suficiente para desestimar el recurso, por la causal invocada.

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de Valdivia y de primera instancia.

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Antofagasta revocó sentencia y condena a empresa minera por prácticas antisindicales…

* Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de prácticas desleales efectuadas por Municipio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *