Diario Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre nombramiento de curadores.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cuidado personal del niño de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

Por Redacción·11 de enero de 2016·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre nombramiento de curadores.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 226, en la parte que señala “en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres”, 366, 367, 369, 370, 372, 437 del Código Civil y los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cuidado personal del niño de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

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