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Se deberán destruir obras.

Corte de Talca acoge protección de vecinos por modificación de acceso a viviendas.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado por vecinos de la villa Los Aromos de la comuna de Teno.

13 de enero de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado por vecinos de la villa Los Aromos de la comuna de Teno, en un propietario del sector que modificó el trazado de camino de acceso, lo que provocó la inundación de las viviendas de los recurrentes.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que los antecedentes allegados a la presente acción constitucional es posible establecer, que desde julio de 1996 los recurrente utilizaban el camino de servidumbre ubicado al costado norte de Villa Navidad, denominado Lote B-3 «c». En enero de 2015, el recurrido, según lo reconoce a fs.76 comenzó a construir el camino que dio lugar al presente recurso habiéndolo concluido el pasado mes de marzo. Asimismo, de las fotografías acompañadas a fs. 4, 5 y 6, queda de manifiesto el estado en que quedaron las casas de los recurrentes a consecuencia de las lluvias acaecidas en el mes de julio; las cuales no tuvieron una vía de escape, como consecuencia de las obras realizadas por el recurrido, quien modificó el camino de servidumbre, trasladándolo al sector sur del mismo sector.

Luego, se agrega que lo anterior vino a alterar el statu quo allí existente, obrando el recurrido sin respetar en absoluto los derechos de los recurrentes y sin contar con alguna resolución judicial que le permitiera hacerlo (…) Que los antecedentes allegados a estos autos, como ya se dijo, permiten concluir que la existencia de un acto arbitrario, vale decir, injusto, caprichoso o despótico, razón por la cual se reúnen los requisitos antedichos, según se argumentó previamente y se ha vulnerado, en consecuencia, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 la Carta Fundamental, que protege el derecho de propiedad de los recurrentes, el cual se ha visto alterado por la acción de la recurrida.

De ese modo, concluye el fallo acogiendo, con costas, el recurso de protección deducido por la señora Lorena González Herrera en representación de Luis Alfonso Moreno Saavedra, María Eugenia Bravo Castro, Omar Aquiles Donoso Orellana, María Eugenio Moreno Saavedra, Alicia Elena Pardo Vergara, Bernardita de Dios Pérez Iturriaga, Máximo del Tránsito Concha Marchant y Juan Antonio Cabezas Rivera. Es así, que el recurrido deberá destruir las obras construidas, volviendo las cosas al estado anterior existente, vale decir, construyendo el camino de servidumbre por el costado norte del sector, conforme a los respectivos títulos y planos; obras que deberá realizar materialmente la Municipalidad de Teno, a costa del recurrido

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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