Diario Constitucional

Existe institucionalidad ambiental.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra central hidroeléctrica en Curarrehue.

La CS ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la decisión que aprobó el proyecto "Central Hidroeléctrica Añihuerraqui".

Por Redacción·31 de diciembre de 2015·2 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra central hidroeléctrica en Curarrehue.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la decisión que aprobó el proyecto «Central Hidroeléctrica Añihuerraqui».

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que el procedimiento de protección lleva implícito la necesidad de urgencia en la pretensión deducida, la que existe ahí donde la protección rápida de un derecho o del interés amagado por el transcurso del tiempo no se efectúa sino en detrimento de un interés o de un derecho de menor valor de allí que frente al desconocimiento de un derecho indudable o no seriamente controvertible, desaparece la urgencia en la protección en el ejercicio del derecho reclamado, cuya declaración propiamente corresponde obtener en un juicio de lato conocimiento.

En el presente caso, agrega el fallo, no se aprecia la urgencia propia requerida para la procedencia de esta acción cautelar, máxime cuando el ordenamiento jurídico vigente ha instituido una jurisdicción especializada con plena competencia para conocer de estas materias, como son los Tribunales Ambientales (Ley N° 20.600 de 2012) en las que las partes implicadas, con todas las garantías de un debido proceso, y en un juicio de lato conocimiento, puedan debatir y acreditar sus afirmaciones.

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