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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que transitoriamente otorga facultades de sanción en materia medio ambiental.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua.

13 de enero de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 1° del artículo único de la Ley Nº 20.473, que otorga transitoriamente facultades fiscalizadoras y sancionadoras a la Comisión señalada en el artículo 86 de la Ley Nº 19.300.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua.
El requirente estima que la disposición en comento es contraria a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 Nºs 2, 3 y 21 de la Constitución Política, toda vez que al establecer sanciones en forma genérica y difusa, vulnera los principios de tipicidad, de reserva legal, de proporcionalidad y de debida defensa.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2946-15.

 

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