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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.

20 de enero de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 483 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

La suspensión del procedimiento decretada, fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2943-15.

 

 

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